El delito de ser pobre

Por Teresa Pareja Sánchez

Introducción

En junio de 2018 el Parlamento húngaro promulgaba una de las leyes más criticadas de todos los tiempos, entre otras cuestiones porque supone una clara vulneración de los derechos humanos y de los principios rectores de la Unión Europea.

Esta ley prohíbe a los indigentes dormir en las calles, concibiendo la falta de casa como un crimen, de tal forma que en la práctica, la ley, que endurece una normativa previa (del año 2012), habilita a la policía a detener a los indigentes y confiscar y destruir sus pertenencias.

Además, la ley reprende con multas, penas de trabajos sociales e incluso cárcel, a aquellos indigentes que se nieguen a cumplir con la prohibición de dormir en la calle.

La ley, que se deriva de una reforma constitucional que ya establece como delito dormir en la calle, ha sido aprobada gracias a la mayoría absoluta del partido del primer ministro Viktor Orban (el partido Fidesz- Unión Cívica Húngara).

Son tal el revuelo y polémica generados, que el debate jurídico han superado las barreras nacionales. Así por ejemplo:

  • La BBC hizo eco de la supuesta voluntad del gobierno húngaro liderado por Viktor Orbán, quien asegura que la ley está diseñada para ayudar a las personas sin hogar y que hay suficientes plazas en los albergues para poder acogerlos todos.

A esta acusación responde el Gobierno del primer ministro Viktor Orbán, afirmando que la ley trata de proporcionar condiciones de vida adecuadas para las personas sin hogar, ello a través de la reserva de dinero para ayudarlos, concretamente 9.000 millones de florines (27,9 millones de euros) en el presupuesto de 2018 y un millón adicional para ampliar las capacidades de alojamiento.

«La gente quiere ver la ciudad limpia», explica el doctor Tibor Ivanyi, que dirige el pequeño hospital privado para personas sin hogar de Oltalom, «de alguna forma piensan que cuando los sin techo no estén ya en las calles, todo habrá vuelto a estar en orden».

  • Por su parte, asociaciones de derechos humanos como Human Rights Watch y distintas ONG aseguran que la ley lo único que hace es tipificar como delito el estar sintecho, y ello en un país donde las temperaturas mínimas en invierno pueden llegar a 15º bajo cero.

Igualmente, fue publicado un reportaje, «Sombras de Budapest», con guión de Esther Vázquez, eminentemente crítico con la normativa húngara, que plantea la ley como un retroceso en las libertades individuales.

  • Al mismo tiempo, Naciones Unidas declaraba que el número de personas sin hogar en Budapest supera las 50.000 personas.

Además, desde su aprobación, la legislación fue denunciada por varios jueces húngaros ante el Tribunal Constitucional del país, por considerar que incrementa la exclusión social y contraviene la Carta Magna.

No obstante, el Alto Tribunal dictaminó  que «la prohibición de vivir en las calles no es anticonstitucional», aunque consideró que «al aplicar las sanciones, el Estado debe proceder con precaución».

El Tribunal Constitucional magiar argumenta en este sentido que no existe «el derecho a la pobreza». «Nadie tiene derecho a la pobreza ni a estar sin hogar; esta condición no es parte del derecho a la dignidad humana».

Para el Comité Helsinki, esta decisión es «inaceptable», ya que «las personas sin hogar están siendo expulsadas de la sociedad».

 

  1. Fenómeno del sinhogarismo en la Unión Europea y análisis teórico- jurídico

 

«Los datos son claros: existe una Europa incomprendida y desatendida: la de las personas sin hogar», afirma la FEANTSA (Federación Europea de Asociaciones Nacionales que trabajan con Personas Sin Hogar).

 

Laia Ortiz, teniente de alcalde de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Barcelona y presidenta del Foro Social de la Red Eurocities, afirmó que «es preciso que las instituciones europeas reconozcan la necesidad de cambio de prioridades para hacer frente al sinhogarismo», realidad que, por otra parte, es compartida por numerosos países en la Unión, tales y como Francia, Alemania, Suecia, Reino Unido, Austria o Bélgica.

 

 

Perspectiva jurídica. Necesidad de políticas europeas comunes:

 

Las personas sin techo ponen en evidencia una de las realidades más crudas de exclusión residencial. Su situación supone, sin embargo, tan solo la punta del iceberg en la vulneración del derecho a una vivienda digna.

 

Como premisa, en virtud de las instituciones europeas, la eficacia de las estrategias comunes frente al sinhogarismo queda supeditada fundamentalmente a la fase de  prevención, de la prestación de servicios de calidad para las personas sin hogar, de las posibilidades de acceso a la vivienda, la recopilación de datos, y el uso de definiciones comunes del fenómeno.

 

En este sentido, se crea la Tipología Europea del Sinhogarismo (ETHOS; en inglés), que señala 13 posibles perfiles de personas sin hogar, clasificados en cuatro grupos generales: sin techo, sin vivienda, con vivienda insegura y con vivienda inadecuada.

 

Con la finalidad de cubrir la necesidad de las políticas europeas comunes, la UE participa en las medidas adoptadas por los Estados en este ámbito gracias a la financiación del Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo para la Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD, de conformidad con sus siglas en inglés).

 

Por otra parte, el medio de coordinación de las políticas de la Unión y los Estados es el conocido como MAC Social: Método abierto de Coordinación para la protección social y la inclusión social, encargado de promover los objetivos comunes, y del análisis de las políticas nacionales, con una meta de aprendizaje mutuo.

 

En esta misma dirección, el Pilar Europeo de los Derechos sociales, de reciente creación, y que estableció 20 principios clave para una mayor cobertura de los derechos sociales de los ciudadanos europeos, centró el número 19 en el derecho a la vivienda y la asistencia de las personas sin hogar.

 

Tendencias  de las políticas actuales:

Individualización, autodeterminación y control

 

En primer lugar, la personalización o individualización supone el reconocimiento de las personas beneficiarias de los servicios sociales como individuos con fortalezas, preferencias personales y capacidades, dando lugar a enfoques personalizados basados en la idea de que son los propios individuos los que identifican sus necesidades y deciden acerca del apoyo que desean recibir.

En todo caso, y para la toma de decisiones lo informadas, es preciso que estas personas tengan acceso al asesoramiento e información necesarios.

 

Desde esa perspectiva, en los últimos años se han venido desarrollado en la atención a las personas mayores y a las personas con discapacidad modelos de individualización que tienen como elemento común la búsqueda de una mayor individualización e integralidad de la atención, una mayor capacidad de elección, el reconocimiento de su derecho a la autodeterminación y, en suma, el control de sus propias vidas. El movimiento de ‘vida independiente’, desarrollado especialmente en el ámbito de la discapacidad, es un buen exponente de esta filosofía.

 

 

Reducción de daños y baja exigencia

 

Otra de las más importantes tendencias en las políticas sociales de los últimos años es el incremento del número de los programas de reducción de daños y riesgos, y el consiguiente desarrollo de programas denominados de baja exigencia o de bajo umbral.

 

Estrechamente vinculado con el concepto de reducción de daños, el de «baja exigencia» surge a finales de la década de los 80 y principios de los 90, y ante la necesidad de evitar la exclusión de personas dentro de los propios procesos de inclusión (personas que inician el proceso de inclusión, no se adecúan a su perfil, y fracasan en el intento).

 

De esta manera, y frente a procesos tradicionales basados en el cumplimiento estricto de normas – que hacían referencia al cumplimiento de horarios, abstinencia en los consumos, comportamiento adecuado… y en la cobertura de etapas en plazos determinados, se abren las posibilidades de trabajar con aquellas personas con dificultades graves de adaptación a los programas de alta exigencia, garantizando que estas personas reciben una atención mínima que evite el deterioro de su situación.

 

Frente a ello, se ha propuesto adoptar un programa que apueste por el concepto de inclusión frente al de normalización.

 

 

  1. Otras alternativas: las solución de Finlandia

 

Tal y como refleja el informe de la FEANTSA de 2018, las personas sin hogar «han aumentado continuadamente en todos los países de la Unión Europea» y solo un Estado miembro ha visto reducido el número de personas sin hogar en el periodo comprendido entre 2013 y 2016): Finlandia (un 10 %).

 

   La solución de Finlandia ante este fenómeno se inició hace más de una década: el programa “la vivienda primero”, por el cual:

 

  • Se invierte el tradicional modelo de escalera, por el cual cada persona debería pasar por distintos escalones de vivienda provisional, mejorando paulatinamente su vida.

 

De acuerdo con este nuevo modelo, se otorgan viviendas condiciones, de tal modo que el domicilio se convierte en un fundamento seguro para facilitar a la persona que previamente no disponía de hogar la resolución de problemas.

 

Así, y con apoyo estatal, municipal y de organizaciones no gubernamentales, se construyeron nuevos edificios residenciales y se reconvirtieron los antiguos albergues en viviendas cómodas permanentes.

 

Además, el programa no se limita al reparto de viviendas: los servicios proporcionados incluyen ayuda en trámites burocráticos, educación y empleo, así como en el aprendizaje de habilidades básicas, como la limpieza y la preparación de comida.

 

Por último, desde el punto de vista del coste del modelo, Finlandia ha gastado 250 millones de euros (280 millones de dólares). Pero los gastos han ayudado a ahorrar: el ahorro asciende a los 15.000 euros (17.000 dólares) al año por persona en la asistencia médica de emergencia, servicios sociales y el sistema judicial.

 

  1. La aporofobia desde una perspectiva internacional

 

Elegida como palabra del año el pasado 2017, alude a la aversión o rechazo a los pobres, y se encuadra dentro de los delitos de odio; siendo además contrario a principios consagrados por la DUDH, que ya en su segundo artículo incluye la interdicción a la discriminación, entre otras cuestiones, por la posición económica de aquel que ha visto vulnerado sus derechos.

 

En este mismo sentido, el artículo 9 de la Carta prohíbe las detenciones y condenas arbitrarias, y, por otro lado, tanto en su preámbulo como en el artículo 28 de la misma, se señala el derecho a la plena eficacia de los derechos proclamados en la Carta (entre ellos, el de la prohibición de la discriminación por cuestión de la posición económica), derechos que asimismo (y de conformidad con el artículo 30 de la DUDH), son vinculantes tanto para los particulares, como grupos y Estados[1].

 

En coherencia con la Declaración, y frente a la contradicción de la misma por la ley húngara, nuestro artículo 14 de la Constitución prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón, entre otras cuestiones, de las circunstancias personales o sociales de la persona.

 

Asimismo, y en el plano europeo, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE prevé como circunstancia discriminatoria la distinción de tratamiento por razón de la posición económica (discriminación con origen en causas patrimoniales).

 

Igualmente, el Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, señala en su artículo 14 que  los derechos y libertades reconocidos en el texto legal no puede ser objeto de distinciones por razones, entre otras, de fortuna, haciendo así alusión más directa al concepto de aporofobia.

 

En definitiva, y a modo de conclusión, cabe subrayar que, a pesar de todos los avances a nivel internacional en esta materia, a través de textos legislativos de indudable valor en la lucha frente a conductas y actitudes discriminatorias por razón de las condiciones económicas, queda aún un largo camino por recorrer.

 

Algunos de los posibles avances en este ámbito podrían ser: la positivización de la situación económica como circunstancia discriminatoria, que debería ser reconocida expresamente como tal en todos los textos normativos; o una mayor gravedad de las consecuencias de la vulneración del principio de no discriminación por razón de fortuna.

 

Fuentes:

Enlace 1, enlace 2, enlace 3, enlace 4, enlace 5, enlace 6, enlace 7 , enlace 8

 

[1] De forma coherente con la Carta, nuestro Tribunal Constitucional, en su Sentencia 80/92, del 20 de diciembre, señaló la innecesariedad de un desarrollo normativo que señale la vinculatoriedad de las Administraciones Públicas al principio de igualdad, que quedan indudablemente sujetas al mismo.

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