La doble Corona: Pablo Hasel y la libertad de expresión

Por Mario Villamor Nodal, técnico de Europe Direct Ciudad Real

Hay dos coronas en boca de la ciudadanía en estos días: la de la Casa Real y la pandemia. De la segunda, ya hemos hablado bastante. Hoy toca analizar el caso de la condena a Pablo Hasel.

Parte de los/as eurodiputados/as del Parlamento Europeo pidieron el pasado 10 de febrero ofrecer seguridad jurídica en el caso de retirada de contenidos en las redes sociales (para evitar que las plataformas se conviertan en «órganos de censura privados»), al tiempo que se advirtió sobre  la proliferación del discurso de odio y la discriminación en línea. Todo ello conlleva un «preocupante impacto en la política y la libertad de expresión» (PARLAMENTO EUROPEO, 2021)[1]. Por redes sociales hemos podido ver tweets donde se celebraba la muerte de un niño con cáncer por el hecho de desear ser torero o mensajes contra los niños y niñas trans, como el de aquel famoso autobús de Hazte Oír.

En momentos donde todo el mundo sabe hablar de todo, más allá de la libertad de expresión, desde Reporteros sin Fronteras alertan que la libertad de prensa es mejorable, al situar a nuestro país en el puesto 29 de 180 países, muy por detrás de Portugal (10 de 180) o de Namibia (23 de 180).

 

La libertad de expresión y las injurias a la Corona

La Audiencia Nacional española ha ordenado el ingreso en prisión del rapero catalán Pablo Hasel. Unidos Podemos ya ha solicitado su indulto. Entre sus delitos: enaltecimiento del terrorismo e injurias a la monarquía. Entre los tuits del rapero encontramos (LA VERDAD, 2021, y RTVE, 2019)[2]: «Los amigos del reino español bombardeando hospitales, mientras Juan Carlos se va de putas con ellos»; «Pienso en balas que nucas de jueces nazis alcancen»; «Es un error no escuchar lo que canto, como Terra Lliure dejando vivo a Losantos» ó «los Grapo eran defensa propia ante el imperialismo y su crimen».

Las opiniones acerca de su condena son de lo más variadas y la sociedad, en ocasiones, olvida que estamos en un sistema judicial donde un Código Penal marca qué constituye y qué no delito. Discutible es la consideración de si el hecho, por ejemplo, de injuriar a la Corona, merece ser calificado como delito. De esta forma, ahora, tras la marcha neonazi del pasado fin de semana en Madrid, hay voces que piden tipificar el delito de enaltecimiento al nazismo o al fascismo. Por lo pronto, no están recogidos en nuestro Código Penal y hemos de calificarlos como delitos de odio.

Hay quien defiende que la libertad de expresión ha de abarcar cualquier opinión que no suponga amenaza contra la integridad de otras personas. Esto es, perseguir la violencia y no el uso de la palabra.

Según nuestro Tribunal Constitucional, la libertad de expresión «tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, [e incluye] las creencias y los juicios de valor» y «comprende la libertad de crítica «aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática» (SSTC 174/2006, de 5 de junio, FJ 4, y 77/2009, de 23 de marzo, FJ 4). 

Tweets condenados por atentatorios contra la libertad de expresión serían: "53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parece con la de putas que hay sueltas" o "ya tengo los explosivos preparados para liarla en Sol, Feliz Año, Alá es grande" (NOTICIAS JURÍDICAS, 2018)[3].

También hay quien considera que ha de dotarse  a la libertad de expresión de la misma protección al referirnos a la Corona que a las minorías étnicas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no lo considera así. El nivel de libertad de expresión sobre las altas instituciones debe ser más laxo. De esta forma, consideró libertad de expresión la quema de fotografías de los monarcas, puesto que «el comportamiento forma parte de una crítica política, no personal, de la institución monárquica en general y del Reino de España como nación en particular»  (Sentencia del 13 de marzo de 2018 Enric S. y Jaume R. vs. España).

 

El caso Hasel

El caso del rapero Pablo Hasel está en boca de todos/as. Aunque el rapero no va a entrar en prisión solo por calificar al Rey de ladrón, sino que acumula cuatro condenas y una quinta causa judicial abierta pendientes de recurso (EL PAÍS, 2021)[4] –una de ellas, por empujar, insultar y rociar con líquido de limpieza a un periodista (EL PAÍS, 2016)[5]; otra, por agresión a un testigo en un juicio (EL PAÍS, 2020)[6].

El delito de enaltecimiento del terrorismo, uno por los que ha sido condenado, se recoge y castiga en el artículo 578 del Código Penal y se califica como «justificación pública de los delitos» de terrorismo, junto a la «realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares». Cierto es que apreciar este delito requiere una relación entre la expresión condenada y la comisión del acto.

Este delito existe porque el poder legislativo así lo ha considerado. Y este es quien puede dejar de considerarlo oportuno y destipificarlo.

El analista geopolítico y económico Germán Gorráiz López (2021)[7] considera que la libertad de expresión en España agoniza. Afirma que la «Audiencia nacional y el Tribunal Supremo [actúan] como brazos ejecutores del tardofranquismo judicial» y que impera la Doctrina Aznar, donde se busca «criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español».

Lo cierto es que el tema del enaltecimiento al terrorismo no se encuentra tan resguardado por la libertad de expresión. Desde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencias como la de Özgür Gündem contra Turquía, de 16 de marzo de 2000,  muestran cómo la publicación de unos artículos en un diario que incitaban a «intensificar la lucha armada, glorificaban la guerra e incitaban a pelear hasta la última gota de sangre» no se consideraron libertad de expresión para el Tribunal.

 

El discurso de odio

La polémica ha surgido en la determinación de qué constituye delito de odio y qué puede ampararse bajo la libertad de expresión. El Secretario General del Consejo de Europa, Thorbjørn Jagland, afirma que «El discurso de odio no es un discurso que se “proteja”; las palabras de odio pueden llevar a crímenes de odio, y estos crímenes ya han arruinado y acabado con las vidas de demasiadas personas».

«El término “discurso de odio”, según lo ha definido el Comité de Ministros del Consejo de Europa, abarca todas las formas de expresión que difundan, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada a través de un nacionalismo agresivo y el etnocentrismo, la discriminación y hostilidad hacia las minorías, migrantes y personas de origen inmigrante» (CONSEJO DE EUROPA, 2016)[8].

A todos/as nos parecerá mal la siguiente frase: «Si eres gay cúrate. Entonces podrás unirte a la raza humana». Esto es discurso de odio. La diferencia también se define en función del contexto, si bien es condenable en ambos casos: tanto en una reunión privada, como si lo publicamos en nuestro perfil con 10.000 seguidores/as y en el muro privado de todas las personas homosexuales. El impacto de esta segunda es mucho mayor. Igual que no es lo mismo que lo publiquemos nosotros en nuestro Facebook o que lo diga el Presidente del Gobierno de España y lo recojan todos los medios de comunicación.

La libertad de expresión es un derecho fundamental y universal, como así lo consagra la Carta Europea de los Derechos Fundamentales. Pero también conoce sus límites.

 

 

 

[1] PARLAMENTO EUROPEO (2021). Los eurodiputados piden regular las redes sociales para defender la democracia, Parlamento Europeo. Recuperado de: https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20210204IPR97120/los-eurodiputados-piden-regular-las-redes-sociales-para-defender-la-democracia

[2] BALÍN, M. (2021). Los 64 tuits que condenan a Pablo Hasel, La Verdad. Recuperado de: https://www.laverdad.es/nacional/tuits-condenan-pablo-20210201181757-ntrc.html; RTVE.ES (2019). En suspenso la primera condena a Pablo Hasel por alabar a ETA y Terra Lliure, RTVE. Recuperado de: https://www.rtve.es/noticias/20190929/suspenso-primera-condena-pablo-hasel-alabar-eta-terra-lliure/1980324.shtml

[3] VELA, A.M. (2018). Las fronteras del delito de terrorismo, Noticias Jurídicas. Recuperado de: https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/12896-las-fronteras-del-delito-de-terrorismo/

[4] LÓPEZ-FONSECA, Ó. (2021). El rapero Pablo Hasél acumula cuatro condenas y una quinta causa judicial abierta, El País. Recuperado de: https://elpais.com/espana/2021-02-09/el-rapero-pablo-hasel-acumula-cuatro-condenas-y-una-quinta-causa-judicial-abierta.html

[5] L. CONGOSTRINA, A. (2016). El rapero Pablo Hasél agrede a la prensa en la universidad de Lleida, El País. Recuperado de: https://elpais.com/ccaa/2016/06/03/catalunya/1464954808_931801.html

[6] EL PAÍS (2020). La Fiscalía pide dos años y medio de cárcel al rapero Hasél por una presunta pelea con el testigo de un juicio, El País. Recuperado de: https://elpais.com/politica/2020/01/09/actualidad/1578557628_421344.html

[7] GORRÁIZ LÓPEZ, G. (2021). ¿Indulto para Pablo Hasel?, Siglo XXI. Recuperado de: https://www.diariosigloxxi.com/texto-diario/mostrar/2377430/indulto-pablo-hasel

[8] CONSEJO DE EUROPA (2016). Manual para combatir el discurso de odio en internet a través de la educación en derechos humanos, Consejo de Europa. Recuperado de: http://www.injuve.es/sites/default/files/2019/07/noticias/manual_orientaciones.pdf

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